Ley Del Contador trabajo ,Imágenes y mapa mental
Universidad De Panamá
Centro Regional De Panamá Este
Lic. En Informática Para Gest. Educativa y Empresarial
Tema:
Ley Del Contador
Integrantes:
Armando Andrion M. 8-904-1793.
Melisa carrizo Jiménez .4-793-1069.
Didio Rodríguez P. 4-779-1381.
Ashly Iglesias. 8-925-610.
Heidy Vásquez. 9-729-1325.
Profesor:
Luis Aguilar.
Año:
2017.
Ley Nª 57 del 1 de septiembre de 1978 Por la cual se regula la profesión de Contador Público Autorizado
Artículo 7o. La Junta Técnica de Contabilidad podrá conceder permisos especiales para ejercer los actos de la profesión, excepto la faculta de dar fe pública, a profesionales extranjeros, únicamente en los siguientes casos:
1. Cuando se trate de ciudadanos de un país donde se reconozca el mismo derecho a los panameños;
2. Cuando se trate de Auditores internos empleados, de empresas o entidades bancarias extranjeras con subsidiarias o sucursales radicadas en Panamá, o de organismos internacionales de Derecho Internacional Público, que necesiten llevar a cabo esas labores relacionadas con su organización
3. Cuando se comprueben que no hay en ese momento, profesionales nacionales disponibles para el tipo de trabajo requerido;
4. Cuando estén casados con panameños, o cuenten con más de diez (10) años de residencia en el país.
5. Artículo 80. Para los casos dispuestos en el artículo 7º., la Junta Técnica de Contabilidad reglamentará la expedición de los Permisos Especiales y la vigilancia de los mismos.
DE LAS PERSONAS JURÍDICAS INTEGRADAS POR CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS
Artículo 90. Solamente las personas naturales titulares de la licencia de Contador Público Autorizado podrán constituirse en sociedades para la prestación de los servicios calificados como propios de la profesión, según lo define el artículo 1º. de la presente Ley
Artículo 10o. Las personas jurídicas así constituidas, además de cumplir con los requisitos legales exigibles al tipo de entidad escogido para operar, estarán sujetas a las siguientes condiciones específicas:
a) Únicamente Contadores Públicos Autorizados podrán ser socios, accionistas, directores, dignatarios o representantes legales de tales personas jurídicas. En el caso de las sociedades por acciones, estas acciones serán nominativas. No obstante, las personas que actualmente poseen licencia de Contadores expedidas conforme a la Ley 8 de 19 de enero de 1957 podrán continuar formando parte de las personas jurídicas constituidas con anterioridad a la presente Ley.
LA ÉTICA PROFESIONAL
Artículo 12o. Los Contadores Públicos Autorizados, deberán ceñir sus actos relacionados con el ejercicio de la profesión, a las normas establecidas en el Código de Ética Profesional. La Junta Técnica de Contabilidad velará porque se cumpla todos los preceptos de dicho Código.
Ø Para la elaboración del Código de Ética Profesional la Junta Técnica de Contabilidad nombrará una Comisión Especial, la cual deberán prepararlo dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente Ley y someterlo a la aprobación del Órgano Ejecutivo. Este Código de Ética Profesional deberán abarcar por lo menos las siguientes áreas:
a) Independencia con respecto a clientes, integridad y objetividad;
b) Competencia y normas técnicas;
c) Responsabilidad para con los clientes;
d) Otras responsabilidades y prácticas frente al público;
e) Sanciones.
Presentación de diapositivas :
https://prezi.com/96idyr4sfcaw/ley-del-contador/
Imágenes:
Mapa Mentales:






Comentarios
Publicar un comentario