Ley del Contador
La profesión del Contador Público Autorizado en Panamá está regulada mediante la Ley 57 del 1 de septiembre de 1978. En la misma se indica que son actos de la profesión todos los servicios en que el Contador Público Autorizado de fe pública sobre la información financiera producida y presentada por una persona o entidad como producto de sus transacciones o hechos económicos desarrollados tanto en el sector público como privado.
Actos de la Profesión
Son actos públicos del ejercicio de la profesión de Contador Público Autorizado todos aquellos servicios que den fe pública sobre la veracidad de la información relacionada. También constituyen actos propios de la profesión de Contador Público Autorizado los siguientes aspectos:
Idoneidad del Contador
Para acreditar la idoneidad del Contador Público Autorizado se requiere una licencia expedida por la Junta Técnica de Contabilidad con sujeción a las disposiciones de la presente Ley.
La Licencia de Contador Público Autorizado se solicitará ante la Junta Técnica de Contabilidad, la cual cumplidos los requisitos exigidos por esta Ley, expedirá mediante resolución la licencia correspondiente en un término no mayor de 30 días calendarios, contados a partir de la fecha en que haya sido presentada debidamente la solicitud.
El Ejercicio de la Profesión
Sólo el Contador Público Autorizado podrá ejecutar los actos de la profesión destinados a dar fe pública a que se refiere el Artículo 1º de la presente Ley”.
La Junta Técnica de Contabilidad podrá conceder permisos especiales para ejercer los actos de la profesión, excepto la faculta de dar fe pública, a profesionales extranjeros, únicamente en los siguientes casos:
La Ética Profesional
Los Contadores Públicos Autorizados, deberán ceñir sus actos relacionados con el ejercicio de la profesión, a las normas establecidas en el Código de Ética Profesional.
La Junta Técnica de Contabilidad velará porque se cumpla todos los preceptos de dicho Código.
La Junta Técnica de Contabilidad velará porque se cumpla todos los preceptos de dicho Código.
Para la elaboración del Código de Ética Profesional la Junta Técnica de Contabilidad nombrará una Comisión Especial, la cual deberán prepararlo dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente Ley y someterlo a la aprobación del Órgano Ejecutivo.
Este Código de Ética Profesional deberán abarcar por lo menos las siguientes áreas:
- Independencia con respecto a clientes, integridad y objetividad;
- Competencia y normas técnicas;
- Responsabilidad para con los clientes;
- Otras responsabilidades y prácticas frente al público;
- Sanciones.
Junta Técnica de Contabilidad
Para los fines de la presente Ley, una Junta Técnica de Contabilidad compuesta de siete (7) miembros principales con sus respectivos suplentes, los cuales serán nombrados por el Órgano Ejecutivo, por un período de dos (2) años. Esta Comisión estará compuesta, así:
Prohibiciones y sanciones
Se prohíbe el ejercicio de los actos de la profesión reservados a los Contadores Públicos a quienes no hayan obtenido la licencia de que trata la presente Ley. Los infractores de esta disposición serán sancionados con multas a favor del Tesoro Nacional de Cien (B/.100.00) Balboas a Mil Balboas (B/. 1,000.00), según la gravedad de la infracción.
Queda prohibido utilizar el título o atribuirse el carácter de Contador Público Autorizado sin haber obtenido la licencia respectiva.
Los que contravengan esta disposición serán sancionados con multas, a favor del Tesoro Nacional, de Cien Balboas (B/. 100.00) por primera vez y de Quinientos Balboas (B/. 500.00) las sucesivas.
Junta Técnica de Contabilidad
Para los fines de la presente Ley, una Junta Técnica de Contabilidad compuesta de siete (7) miembros principales con sus respectivos suplentes, los cuales serán nombrados por el Órgano Ejecutivo, por un período de dos (2) años. Esta Comisión estará compuesta, así:
Prohibiciones y sanciones
Se prohíbe el ejercicio de los actos de la profesión reservados a los Contadores Públicos a quienes no hayan obtenido la licencia de que trata la presente Ley. Los infractores de esta disposición serán sancionados con multas a favor del Tesoro Nacional de Cien (B/.100.00) Balboas a Mil Balboas (B/. 1,000.00), según la gravedad de la infracción.
Queda prohibido utilizar el título o atribuirse el carácter de Contador Público Autorizado sin haber obtenido la licencia respectiva.
Los que contravengan esta disposición serán sancionados con multas, a favor del Tesoro Nacional, de Cien Balboas (B/. 100.00) por primera vez y de Quinientos Balboas (B/. 500.00) las sucesivas.
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