Universidad
de Panamá Centro regional
De Panamá este
Facultad
de:
Informática,
electrónica y comunicación
Carrera:
Informática
para la gestión educativa y empresarial
Docente:
Luis
Aguilar
Materia:
Contabilidad
Trabajo:
°ITBMS
y sus excepciones
° Otros
ITBMS
Presentado
por:
Abrego
Sebastián
Calzadilla
Victzel
Eric
Vergara
Mora José
Villarreal
Brinaty
ITBMS
DEFINICION:
Impuesto sobre la
transferencia de bienes corporales muebles y prestaciones de servicios.
Los conceptos datos en este
sitio están basados en la reforma tributaria de la ley 8 del 15 de marzo de
2010
Las industrias reguladas, como
la televisión gratuita y pagada. La generación de energía, bancos, compañía de
seguro, reaseguradoras, y la compañía de seguridad pagan una cuota anual
reguladora llamada “tasa”, en un límite permitido por la ley.
El director de KPMG se refiere
en el 2010, cuando se aumentó a 7% el
ITBMS, también se subió a 15% para consumo del tabaco y al 10% para las bebidas
alcohólicas y cigarrillos. En panamá también se incluye la aplicación de impuestos
a dividendos.
Las tarifas imponibles para el ITBMS:
7%: cosméticos, ropas,
perfumes, pinturas, equipo, artículos del hogar, automóviles, artículo de aseo,
joyería, calzados, etc.)
10%: bebidas alcohólicas.
15%: cigarrillo.
Servicios que pagan ITBMS:
Arrendamiento, espacios,
servicios de bares, y restaurante que vendan bebidas alcohólicas, servicios
profesionales, espectáculos públicos, eventos, seminarios, conferencia,
presentación de artistas, deportistas, transporte aéreo de pasajeros, servicios
bancarios, etc.
El servicio de hospedaje o
alojamiento público está gravado con el 10% de ITBMS.
Empresas contribuyentes del ITBMS:
Son aquellas en que su ingreso bruto mensual
sea mayor a B/.3000.00 y el anual,
superior a B/.3600.00, las que no
cumplan con este requisito serán llamadas no contribuyente y las q si cumplan,
contribuyente.
HISTORIA
DEL ITBMS
EL ITBMS entro en vigencia en
el mes de marzo de 1977, gravando la
transferencia o transmisiones de bienes.
Se ha constituido en el principal impuesto
indirecto nacional la ley NO. 61 de 2002, introdujo reformas al anterior
denominado ITBMS, principalmente la base imponible al sector servicios.
De ello que a partir del primero de abril de
2003, se consideren como hechos
gravados, en adición a la transferencia de bienes corporales muebles, la
prestación de todo tipo de servicios.
Con la promulgación de la ley 8 de 2010, se
reforma la tarifa de este impuesto, siendo la misma 7% a partir del 1° de julio
de 2010; adicionalmente el impuesto se hace extensivo a nuevos servicios
prestados dentro del territorio de la republica de panamá.
No están al pago de este
impuesto las transferencias de productos
agropecuarios, bebidas gaseosas, productos alimenticios y medicinales,
En cuanto a los servicios,
estarán exentos los de educación, aquellos vinculados con salud de los seres
humanos, así como la generación, transmisión y distribución de energía
eléctrica.
Se excluyen también de ITBMS
los servicios de carácter personal en relación de dependencia laboral.
Con la nueva ley No.8 del 15 de marzo de 2010, articulo 76
modifica el parágrafo 6 del artículo 1057-V
del código fiscal .modificaciones consideradas las más significativa
realizada durante los 34 años de vigencia. Se definen nuevas tarifas.
1- La
importación y venta al por mayor y menor de bebidas alcohólicas. 10%
2- La
importación y venta al por mayor y menor de productos derivados del tabaco.15%
3- Servicios
de hospedaje o alojamientos en todas las modalidades.10%
4- Todas
las demás importaciones, venta de muebles bienes y servicios. gravados. 7%
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