Genesis Pereira de Ramos ITBMS

ITBMS
Presentado por: Genesis Pereira de Ramos
Facilitador: Luis Aguilar
  
Introducción

Todas las transacciones que involucren el traspaso o transferencia de bienes muebles (mercancías y productos) y servicios en la República de Panamá están sujetas a un impuesto de venta y servicios (I.T.B.M.S.).  Las transacciones incluyen:
 (1) la venta o contrato que implique un intercambio de dueño;
 (2) la importación de bienes tangibles o mercancía utilizada para la transformación, mejora o producción de otros bienes;
 (3) los servicios que involucren la transformación de materia prima en productos acabados o semi-acabados;
(4) el arrendamiento financiero de propiedad tangible,
(5) los servicios.
 Los vendedores, incluyendo las empresas industriales y comerciales propiedad del gobierno, son responsables por el cobro y pago de este impuesto el cual debe pagarse ya sea mensual o trimestralmente, dependiendo del ingreso mensual bruto del vendedor.  Tanto multas como intereses, se aplican por pagos atrasados.

  

¿Qué es el ITBMS?
Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios.
Panamá se encuentra entre los países latinoamericanos que tienen la tasa más baja del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (ITBMS), que es el gravamen que los consumidores deben pagar al comprar bienes y servicios.
El 7% del ITBMS que el Estado panameño cobra de informa directa a los consumidores es uno de los más bajos, si lo comparamos con el 21% que se paga en Argentina o el 19% que impone Chile.







El impuesto de transferencia de bienes muebles fue aprobado por la Ley 75 del 22 de diciembre de 1976. La Ley 61 del 26 de diciembre de 2002 modificó la Ley 75 y extendió la aplicación del impuesto a los servicios, por lo que a partir del 1 de abril de 2003 se le denominó I.T.B.M.S.  y fue cuando este por medio de esta ley se creó y entro en vigencia.


Las tasas aplicables al I.T.B.M.S. son las siguientes:
  • 7%: Incluye la transferencia de artículos gravados como cosméticos, ropas, cristalería, pinturas, la prestación de servicios gravados como cines, lavanderías, restaurantes, etc.
  • 10%: Incluye la transferencia de licores.
  • 15%: Incluye la transferencia de cigarrillos.

Servicios que pagan ITBMS
Arrendamiento, espacios publicitarios, servicios de bares, cantinas y restaurantes que vendan bebidas alcohólicas, servicios profesionales, espectáculos públicos, eventos, seminarios, conferencias, charlas, presentación de artistas, cantantes, deportistas, transporte aéreo de pasajeros, servicios bancarios, etc.
El servicio de Hospedaje o alojamiento público esta gravado con el 10% de ITBMS.
No todas las empresas pagan ITMBS. Por tal motivo habrá ocasiones en las que comprarás artículos gravados con el impuesto sin necesidad de pagar un costo adicional por estos. Como es el caso de la mayoría de los Minisúper de nuestro país.

Empresas contribuyentes del ITBMS
Todas aquellas en que su ingreso bruto mensual sea mayor a B/. 3000.00 y el anual, superior a B/. 36000.00. Entonces, aquellas empresas que vendan bienes y servicios gravados con ITMBS pero no cumplan con este requisito serán llamadas No Contribuyentes y las que sí cumplan, Contribuyentes.
Bienes exentos del pago de ITBMS
Alimentos, medicamentos, derivados del petróleo, bebidas gaseosas, productos agropecuarios en su estado natural, insumos y herramientas del sector agropecuario (abonos, semillas, insecticidas, coas, etc.), artículos escolares, diarios, revistas, periódicos, bienes inmuebles (terrenos y edificios), entre otros.
Servicios exentos
Servicios de salud, atención de restaurantes que no venda bebidas alcohólicas, transporte público, servicios educativos autorizados por el MEDUCA, transporte de carga y de pasajeros, medios de comunicación social, correos del Estado, seguros y reaseguros, actividades de la bolsa de valores, las exportaciones de bienes y transferencias que se realicen en la Zona libre de Panamá, préstamos al Estado, arrendamientos destinados exclusivamente a la vivienda, entre otros.

¿En que se invierte el dinero que se recoge del ITBMS?
Los recursos que entran a los fondos públicos a través de los impuestos en este caso precisamos los del  Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS) entran a los fondos del Tesoro Nacional para ser distribuidos según lo establece las leyes que para tal fin han sido creadas.
En realidad el dinero recaudado por el Gobierno es utilizado para el funcionamiento e inversión de los gastos de estado.
Por Ejemplo:
·         Salarios de funcionarios Públicos
·         Pensiones y pago de Jubilaciones
·         Becas Universales
·         Gastos de Infraestructura Publica:
1.    Hospitales
2.    Escuelas
3.    Viviendas
4.    Carreteras
5.    Puentes
Entre otras.  


Leyes que reglamentan el uso del ITBMS
La ley 8 del 15 de Marzo de 2010 dice lo siguiente:
Artículo 73:
Se modifica el literal b del Parágrafo 1 del artículo 1057-V del Código
Fiscal y se le adicionan los numerales 5, 6 y 7 a dicho literal b, así:
Artículo 1057-V
PARÁGRAFO 1. Causará el impuesto, en la forma en que se determina en estas
Disposiciones:
b. La prestación de todo tipo de servicios por comerciantes, productores, industriales, profesionales, arrendadores de bienes y prestadores de servicios en general, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia y los que se presten al Estado.
Quedan comprendidas en el concepto de prestación de servicios operaciones tales como:
5. Los espectáculos públicos, eventos, seminarios, conferencias, charlas, presentaciones de agrupaciones artísticas o musicales, artistas, cantantes, concertistas, profesionales del deporte y profesionales en general, no gratuitos, que se realicen dentro del territorio de la República de Panamá. Se exceptúan de lo anterior los eventos deportivos que lleven a cabo las organizaciones sin fines de lucro reconocidas por Instituto Panameño de Deportes.
6. El transporte aéreo de pasajeros local e internacional. El setenta y cinco por ciento (75%) de las sumas recaudadas en concepto de ITBMS proveniente del transporte aéreo de pasajeros local e internacional, será remitido a la Autoridad de Turismo de Panamá.
7. El servicio de hospedaje o alojamiento público. La totalidad de las sumas recaudadas en concepto de ITBMS proveniente del servicio de habitación en todas las modalidades turísticas de hospedaje o alojamiento será remitida a la Autoridad de Turismo de Panamá.
Artículo 84:
El Parágrafo 9 del artículo 1057-V del Código Fiscal queda así:
Artículo 1057-V. …
PARÁGRAFO 9. Este impuesto se liquidará y pagará mensualmente por parte del contribuyente.
No serán considerados contribuyentes de este impuesto los productores, comerciantes y prestadores de servicios cuyo ingreso bruto anual sea inferior a treinta y seis mil balboas (B/.36,000.00).Cuando se trate de los espectáculos públicos, eventos, seminarios, conferencias, charlas, presentaciones de agrupaciones artísticas o musicales, artistas, cantantes, concertistas, profesionales del deporte y profesionales en general, no gratuitos, que se realicen dentro del territorio de la República de Panamá, el impuesto se indicará en los boletos de entrada respectivos.
Artículo 168:
Los jubilados y pensionados de la Caja de Seguro Social tendrán derecho a solicitar un reembolso equivalente al treinta por ciento (30%) de las sumas que paguen en concepto de ITBMS sobre cada una de las facturas que se aporten a la Dirección General de Ingresos hasta por un monto máximo de cincuenta balboas (B/.50.00) al año.
Artículo 169:
De los ingresos adicionales que se recauden con el aumento del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS), previsto en la presente Ley, se financiará, entre otros, el costo total del Programa de Becas Universales para todos los estudiantes desde el primer grado hasta el noveno grado de las escuelas oficiales y de las escuelas particulares del país. En el caso de las escuelas particulares, solo aplicarán para este apoyo estatal, los estudiantes de las escuelas donde la mensualidad a pagar por el acudiente no supere los B/.200.00. Esta disposición será desarrollada mediante decreto ejecutivo.





Video explicando mejor el Tema. 

URL. https://www.youtube.com/watch?v=01AFXhpCNOM&t=25s




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